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Leyes, decretos, resoluciones, etc. Normas: Disposición 6/2006
Enviado porcybernie_xxi el Thursday, 18 May a las 16:16:13
Contribución de saracerenza

Actualizan el monto para someter a las SA a fiscalización estatal
La Ley de Sociedades Comerciales antes fijaba un capital social mayor a $ 2.100.000 para que las Sociedades Anónimas estén sometidas a control estatal permanente.
De acuerdo con el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, Ley 19.550, las Sociedades Anónimas quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en tanto cumplan con ciertas condiciones como ser superar determinado monto del capital social.



Ese monto era de $ 2.100.000 , tal como lo fijó la última modificación del capital social mediante el dictado de la Resolución Ministerial Nº 623/91 del entonces Ministerio de Justicia, publicada el 2 de diciembre de 1991. No obstante, a fin de adecuarse a la realidad económica, la Subsecretaría de Asuntos Registrables decidió elevar a $ 10.000.000 el monto del capital social para que estas sociedades estén sujetas a fiscalización estatal permanente.
Esta medida fue formalizada en la disposición 6/06 de la Subsecretaría de Asuntos Registrables
Así, según los registros de la Inspección General de Justicia y conforme al viejo monto, el total de sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente asciende a la cantidad de 2.112. La misma norma expresa que en ciertos casos ya no subsiste el "interés público" que justifique la fiscalización estatal permanente.
Condiciones de fiscalización permanente
La Ley 19.550 indica que además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor aquellas Sociedades Anónimas que:
  • Hagan oferta pública de sus acciones o debentures.
  • Sean de economía mixta o sean sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria.
  • Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
  • Exploten concesiones o servicios públicos.
  • Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
Ahora, sobre el requisito de capital social se produce una actualización, llevándolo a$ 10.000.000 como monto a partir del cual corresponde el control estatal.


 
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