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Normas: Régimen de traslado o transporte de bienes en Bs. As.
Enviado porcybernie_xxi el Tuesday, 06 June a las 19:58:56
Contribución de saracerenza
REGLAMENTACIÓN DEL REGIMEN DE TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN LA PROVINCIA - D.N. "B" 32/2006
Por medio de la D.N. "B" 32/2006,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 30 de mayo de 2006,
se dictan las normas reglamentarias para dar cumplimiento con la
obligación de los propietarios o poseedores de determinados bienes, de
amparar el traslado o transporte en el territorio provincial mediante
un código de operación conforme lo dispone el art. 34 bis del Código
Fiscal de la Provincia.
- En una primera instancia, y hasta tanto la autoridad de aplicación disponga lo contrario, esta obligación deberá observarse exclusivamente respecto del traslado o transporte de los bienes que se detallan en los Anexos III y IV de esta Disposición, y siempre que, tanto el lugar de origen como el de destino se encuentren dentro de ese territorio.
- Los bienes involucrados son los siguientes:
- Naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás, gas oil, diesel oil y kerosene
- Ganado vacuno, cueros, carnes u otros (comestibles y no comestibles)
- El Código de Operación de Traslado deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden su traslado y entrega, en forma previa al mismo. De no ser obtenido por tales sujetos, si el destinatario resulta ser el propietario de la mercadería transportada, será éste el obligado a hacerlo.
- No resulta exigible:
- En operaciones con consumidores finales, excepto que la mercadería transportada supere las siguientes cantidades:
- Para el caso de combustibles (Anexo III): 100 litros de líquido transportado.
- Para los bienes comprendidos en el Anexo IV: ganado vacuno: 5 cabezas, reses o medias reses: 5 unidades, otros productos y subproductos: 100 kilos
- Para el transporte realizado con motivo de operaciones de importación y exportación.
El mismo puede ser solicitado a través del sitio web www.rentas.gba.gov.ar.
- El comprobante impreso (que tendrá una vigencia limitada) deberá ser exhibido ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizarse el traslado o transporte.
- Los bienes transportados sin su correspondiente código, serán objeto de decomiso conforme las disposiciones del Código Fiscal.
- Vigencia:
De aplicación a partir del 30 de mayo de 2006.
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