Se aclara sobre los datos de los propietarios conocidos por el Administrador de Consorcio y que debe comunicar a la AFIP. Nota aclaratoria.
Nota Externa AFIP N° 2/2007 del 27 de Febrero de 2007
Estado de la Norma: Vigente
B.O.: 28/02/2007
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General N° 2.159 y su modificatoria. Norma aclaratoria.
TEXTO
Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al régimen del asunto se aclara que, a los fines de cumplir con la obligación dispuesta por el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.159 y su modificatoria, resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquéllos ante dichos sujetos.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
• RG AFIP N° 2159/2006 y modificatorias.
FIRMANTES: Alberto Abad
DESCRIPTORES
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-EXPENSAS COMUNES-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-SISTEMAS INFORMATIVOS