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Registro Nacional de Sociedades
Enviado porcybernie_xxi el Tuesday, 13 November a las 19:06:07
Contribución de cybernie_xxi
En el Registro Nacional de Sociedades, se incorporará información correspondiente a las solicitudes de:
Inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones, y
Modificación de datos de dichas sociedades.
Esta obligación, establecida por la Resolución General Nº 2325,
es para las sociedades indicadas anteriormente cuya solicitud de
inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se formalice a partir del día 19 de noviembre de 2007,
inclusive.
Programa aplicativo “REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES- Versión 1.0”
A
efectos de realizar las solicitudes de inscripción o modificaciones
aludidas, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado
“REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES- Versión 1.0”.
Dicho aplicativo podrá transferirse desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o desde el correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES , a partir del día 19 de noviembre de 2007, inclusive.
Presentación del formulario de Declaración Jurada:
Dicha presentación deberá efectuarse únicamente por el solicitante,
vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través de
alguno de los sitios “web” referidos en el párrafo anterior, ingresando
con “Clave Fiscal”, previa adhesión, al servicio "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas".
La AFIP validará -de aquellas personas que integren los órganos
societarios o ejerzan la administración o fiscalización de dichos
entes- los siguientes datos de naturaleza fiscal:
Apellido y nombres o denominación social.
Clave
Ñ?nica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Ñ?nico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Domicilio fiscal, cuando corresponda.
El solicitante deberá adherirse al servicio "Comunicación del estado
del trámite de inscripción de sociedades", mediante Clave Fiscal,
a fin de consultar en su “ventanilla electrónica” el resultado de la
validación. La misma será un requisito previo e inexcusable para la
presentación del trámite. La constancia deberá ser impresa y presentada
ante la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia o
autoridad registral local, según corresponda (conjuntamente con la
documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada
trámite), antes de transcurridos 20 días corridos, fecha a partir de la
cual dicha constancia caducará.
En caso de inconsistencias, el sistema reflejará las mismas, a efectos
que el solicitante subsane las mismas, ingresando una nueva solicitud.
Concluido el trámite de inscripción, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
o la autoridad registral local, según corresponda, requerirá a la AFIP
la asignación de la CUIT para notificársela a la nueva sociedad.
Una vez recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o
persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir
personalmente a la dependencia de la AFIP que corresponda a la
jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la
"Clave Fiscal" y el alta en los distintos impuestos, con la
documentación requerida en las RG 10/97 (AFIP) y 2239 /07 (AFIP) y sus
modificaciones.
Fuente: AFIP
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Problem with activating account (Puntuación 1) por flossiewast el Thursday, 24 December a las 23:00:01 (Información del Usuario | Enviar un Mensaje) | 00cb5a730dfee06688b22c2abbc64953 Hi Guys, I am newbie in the internet stuff and I dont know if I am writing on correct board on this website. I
have got problem with activating my account. I receive
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