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Laborales: Regularización del Empleo No Registrado
Enviado porcybernie_xxi el Saturday, 01 August a las 19:49:54
Contribución de cybernie_xxi
ANA escribió:
Les envío esta información dado su relevancia.
Decreto 1018/2009
Prorrógase el plazo de regularización de las relaciones laborales establecido por el artículo 14 de la Ley 26.476.
Bs. As., 30/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.337.219/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2537 de fecha 26 de enero 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.476 establece que la
regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del Título II de la
referida ley.
Que, la Resolución General de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2537/2009, fue publicada en el Boletín
Oficial el día 2 de febrero de 2009, plazo a partir del cual se
computan los CIENTO OCHENTA (180) días para acogerse a los beneficios
otorgados por la regularización del empleo no registrado.
Que el
artículo 47 de la Ley Nº 26.476 establece que los plazos establecidos
en los artículos 1º, 14 y 26 de dicha ley podrán ser prorrogados por un
período igual por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en
cuenta que se comprobóuna amplia adhesión por parte de los empleadores
respecto del Capítulo I del Título II, corresponde prorrogar el plazo
vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el
consecuente aumento de la regularización de trabajadores, como fin
primordial buscado por la ley en este título.
Que en
consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley Nº 26.476, desde el 1º de agosto de 2009 por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 47 de la Ley Nº 26.476.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Prorrógase desde el 1º de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de
la Ley Nº 26.476.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. Fuente: Boletín Oficial
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