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Impuestos: Proyecto de reforma de la Ley 24.769
Enviado porcybernie_xxi el Sunday, 21 March a las 15:10:22
Contribución de cybernie_xxi
EL GOBIERNO NACIONAL PROPONE REFORMAR LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
* El proyecto tiende a la penalización efectiva de las conductas de evasión evitando constituirse en un mero instrumento recaudatorio.
* En tal sentido, propone evitar que finalice una causa por el pago del monto evadido.
* Se excluye la aplicación de la “probation” respecto de los delitos
penales tributarios y penales aduaneros (contrabando).
* En el caso de la evasión agravada, se propone juzgar la conducta
de defraudación al fisco y no el importe adeudado.
* La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la
AFIP.
El Gobierno Nacional elevará al Congreso un proyecto de reforma de la
Ley Penal Tributaria y el Código Penal. En tal sentido, el titular de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray
expresó: “La finalidad del proyecto, es que tanto los organismos
recaudadores como la Justicia puedan hacer foco en las causas de mayor
relevancia económica, descomprimir a los Juzgados de casos menores y
redoblar esfuerzos en la búsqueda de sentencias condenatorias respecto
de los grandes evasores”.
Uno de los cambios más significativos de la iniciativa gubernamental
apunta a modificar el motivo por el cual se agrava la figura de evasión
impositiva simple. Independientemente de los montos evadidos, el
proyecto incorpora aquellos casos en los que se verifique algunos de los
siguientes métodos: la utilización total o parcial de facturas
apócrifas o cualquier otro documento equivalente falso, el ocultamiento
de la identidad de los verdaderos sujetos obligados –mediante la
utilización de testaferros- y el uso fraudulento de beneficios fiscales.
En resumen, con el nuevo proyecto, el “agravante” será la intención de
defraudación al fisco y no el importe adeudado.
La iniciativa gubernamental, adecua el monto tope para la evasión
impositiva simple: se incrementa de 100.000 a 1.000.000 de pesos. A su
vez, eleva el total evadido a 1 millón de pesos que se computará,
sumando el importe final de los impuestos evadidos por período, sin
ninguna diferenciación entre ellos. En tanto, se mantiene la misma pena
de tres y medio a nueve años de prisión para los delitos de evasión
impositiva agravada.
La reforma busca también ampliar la intervención procesal de la AFIP
para casos de mayor relevancia, ya que los indicadores de evolución
total de las causas demuestran que cuando participa el organismo fiscal
-como querellante- se obtiene una exponencial mejora en los índices de
condenabilidad.
Asimismo, se restringen las formas de finalización de las causas penales
tributarias y previsionales, excluyendo la aplicación de la suspensión
del juicio a prueba –“probation”- y la extinción de la causa por pago,
no permitiendo de esta forma que el delito pueda ser subsanado con un
pago posterior. De esta manera el proyecto tiende a la penalización
efectiva de las conductas de evasión y evita constituirse en un mero
instrumento recaudatorio. En este sentido, solo se desincriminará la
conducta cuando exista arrepentimiento voluntario previo a cualquier
accionar fiscalizador.
Por otra parte, teniendo en cuenta la experiencia recabada durante la
vigencia de la actual Ley, se incorporó como delito la adulteración de
controladores fiscales y cualquier otro sistema homologado o
suministrado por el fisco.
Otras modificaciones
A través del proyecto se extiende el ámbito de aplicación de la Ley
Penal Tributaria y Previsional a las obligaciones fiscales de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales hasta hoy
no tienen protección penal.
Con relación al aprovechamiento indebido de subsidios, la normativa
vigente sanciona a quienes utilicen reintegros, recuperos o devoluciones
otorgadas por el Gobierno Nacional.
También se elevaron los montos en la falta de ingreso de las retenciones
tributarias y de los aportes previsionales (de $ 10.000 a $ 20.000 por
mes); y de la evasión previsional simple (de $ 20.000 a $ 50.000),
manteniéndose como agravante para esta última sólo la utilización de
testaferros.
En tanto, las penas continúan de acuerdo a la norma vigente, es decir,
de dos a seis años y de tres años y seis meses a nueve años de prisión.
Fuente: Prensa AFIP - GACETILLA Nº 2595 - 17/03/2010
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